miércoles, 26 de octubre de 2016

LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Es un documento en el que figura las medidas preventivas y las actuaciones previstas ante posibles situaciones de emergencias que puedan ocurrir en un centro.

Algunas actividades que deben contar con planes de autoprotección:
-Espectáculos públicos y actividades recreativas:
    • Espacios cerrados con capacidad igual o superior a 2.000 personas
    • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo igual o superior a 2.000 personas
    • Aire libre capacidad igual o superior a 20.000 personas
-Actividades sanitarias:
  • Deben de tener un plan de autoprotección con una disponibilidad de 200 camas, una altura de evacuación igual o superior a 28m de altura y una ocupación de igual o superior a 2.000 personas.

-Actividades docentes:

  • En sus planes de autoprotección deben de tener establecimientos de uso docente destinados a personas con discapacidad físicas o psíquicas o a otras personas que no pueden realizar una evacuación por sus propios medios con la misma disponibilidad de las actividades sanitarias respecto a la altura y la ocupación de las personas.
-Actividades residenciales públicas:
  • Deben de tener establecimientos plan de autoprotección las residencias y los centros de día públicos destinados a personas mayores, a personas con discapacidad físicas o psíquicas o a otras personas que no pueden realizar una evacuación por sus propios medios. Y respecto a la altura y ocupación de  personas y de altura como las anteriores.
-Otras actividades

No hay comentarios:

Publicar un comentario